Micelio

Artículo 3

Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residen De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Donde Van A Sesionar, Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40

Decreto 2728 de 1990 · por medio del cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2728 de 1990