° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
Decreto 2728 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residen De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Donde Van A Sesionar, Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40
Decreto 2728 de 1990 · por medio del cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.