DecretoVigente
Decreto 1070 de 1983
Por el cual se dictan disposiciones sobre manejo del ahorro por el Fondo Nacional de Ahorro y se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Valores De Inmediata Realización Que, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 3118 De 1968, Debe Mantener El Fondo Nacional De Ahorro, Y El Saldo De Recursos Al Cual Se Refiere El Artículo 13 De La Ley 48 De 1981, Podrán Ser Depositados En El Banco Central Hipotecario Y En Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda2Los Créditos A Constructores Que Otorguen El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos En El Numeral 7º Del Artículo 2º Del Decreto 1059 De 1983 Para La Construcción De Soluciones Habitacionales Con Destino A Afiliados Al Fondo Nacional De Ahorro, No Estarán Sometidos A Las Limitaciones Establecidas En Los Decretos 2928 De 1982 Y 990 De 1983, Especialmente En Materia De Distribución De Nuevas Colocaciones Según Valor Y Ubicación Dentro Del País, De Las Viviendas; Porcentajes Máximos De Los Préstamos En Relación Con El Precio De Venta Programado De Las Mismas; Porcentaje Máximo De Créditos A Un Sólo Constructor En Relación Con El Capital Pagado Y Reservas Del Respectivo Establecimiento De Crédito; Previa Determinación Del Valor Comercial De Las Viviendas A Construir3Las Condiciones Generales De Los Contratos Que Celebren El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda A Fin De Llevar A Cabo Operaciones De Financiación, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos Por El Artículo 1º, Numeral 2º Del Decreto 1059 De 1983, Requerirán Autorización Previa De La Superintendencia Bancaria4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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