Micelio

Artículo 2

Los Créditos A Constructores Que Otorguen El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos En El Numeral 7º Del Artículo 2º Del Decreto 1059 De 1983 Para La Construcción De Soluciones Habitacionales Con Destino A Afiliados Al Fondo Nacional De Ahorro, No Estarán Sometidos A Las Limitaciones Establecidas En Los Decretos 2928 De 1982 Y 990 De 1983, Especialmente En Materia De Distribución De Nuevas Colocaciones Según Valor Y Ubicación Dentro Del País, De Las Viviendas; Porcentajes Máximos De Los Préstamos En Relación Con El Precio De Venta Programado De Las Mismas; Porcentaje Máximo De Créditos A Un Sólo Constructor En Relación Con El Capital Pagado Y Reservas Del Respectivo Establecimiento De Crédito; Previa Determinación Del Valor Comercial De Las Viviendas A Construir

Decreto 1070 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manejo del ahorro por el Fondo Nacional de Ahorro y se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los créditos a constructores que otorguen el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, en desarrollo de los proyectos específicos previstos en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto 1059 de 1983 para la construcción de soluciones habitacionales con destino a afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los Decretos 2928 de 1982 y 990 de 1983, especialmente en materia de distribución de nuevas colocaciones según valor y ubicación dentro del país, de las viviendas; porcentajes máximos de los préstamos en relación con el precio de venta programado de las mismas; porcentaje máximo de créditos a un sólo constructor en relación con el capital pagado y reservas del respectivo establecimiento de crédito; previa determinación del valor comercial de las viviendas a construir.

Parágrafo 1

Los depósitos que efectúe el Fondo Nacional de Ahorro en el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para la ejecución de los proyectos específicos a que se refiere el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1059 de 1983 y los créditos contemplados en este artículo, se regirán exclusivamente de acuerdo con los términos de los correspondientes contratos que, para el efecto, suscriban dichas entidades.

Parágrafo 2

Con el objeto de verificar la adecuada inversión de los dineros que, a título de mutuo a constructor, entreguen el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, así como para supervisar el cumplimiento de las especificaciones, plazos y precios contenidos en la respectiva oferta, para los proyectos específicos de que se trata, se establecerá un control, a través de veeduría, inspectoría, interventoría o mecanismo similar, sobre las mismas. La escogencia del mecanismo de control, así como la de las personas encargadas de realizarlo, se hará de común acuerdo entre la Dirección General del Fondo Nacional de Ahorro, el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. La ejecución del control acordado será contratada por el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda con las personas respectivas y su costo será pagado directamente por el establecimiento o establecimientos de crédito financiadores, con cargo a los desembolsos parciales que hagan al constructor.

Parágrafo

En todo caso, el Fondo Nacional de Ahorro exigirá a los constructores adecuadas y suficientes garantías sobre la calidad y estabilidad de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1983