Micelio

Artículo 1

Los Valores De Inmediata Realización Que, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 3118 De 1968, Debe Mantener El Fondo Nacional De Ahorro, Y El Saldo De Recursos Al Cual Se Refiere El Artículo 13 De La Ley 48 De 1981, Podrán Ser Depositados En El Banco Central Hipotecario Y En Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda

Decreto 1070 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manejo del ahorro por el Fondo Nacional de Ahorro y se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los valores de inmediata realización que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 3118 de 1968, debe mantener el Fondo Nacional de Ahorro, y el saldo de recursos al cual se refiere el artículo 13 de la Ley 48 de 1981, podrán ser depositados en el Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1983