º Los valores de inmediata realización que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 3118 de 1968, debe mantener el Fondo Nacional de Ahorro, y el saldo de recursos al cual se refiere el artículo 13 de la Ley 48 de 1981, podrán ser depositados en el Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Artículo 1
Los Valores De Inmediata Realización Que, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 3118 De 1968, Debe Mantener El Fondo Nacional De Ahorro, Y El Saldo De Recursos Al Cual Se Refiere El Artículo 13 De La Ley 48 De 1981, Podrán Ser Depositados En El Banco Central Hipotecario Y En Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda
Decreto 1070 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manejo del ahorro por el Fondo Nacional de Ahorro y se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.