Micelio

Artículo 3

Las Condiciones Generales De Los Contratos Que Celebren El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda A Fin De Llevar A Cabo Operaciones De Financiación, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos Por El Artículo 1º, Numeral 2º Del Decreto 1059 De 1983, Requerirán Autorización Previa De La Superintendencia Bancaria

Decreto 1070 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre manejo del ahorro por el Fondo Nacional de Ahorro y se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las condiciones generales de los contratos que celebren el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda a fin de llevar a cabo operaciones de financiación, en desarrollo de los proyectos específicos previstos por el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1059 de 1983, requerirán autorización previa de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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