DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1227 de 1950
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Departamento de Investigación Criminal
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Para El Fenecimiento De Las Nóminas Y Cuentas A Cargo De Los Tesoros Nacional O Departamentales, Por Razón; De Asignaciones De Detectives, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Para El Sostenimiento De Los Cuerpos De Detectives Se Harán Figurar Éstos Por Su Número De Identificación Correspondiente Y Su Huella Monodactilar3Artículo 34Mensualmente Se Extenderá Un Acta Que Suscribirán, En Cada Caso, Los Respectivos Funcionarios Mencionados En El Artículo Anterior, En La Cual Se Hará La Relación De Los Viáticos Pagados, Transportes Y Demás Gastos Que Hubiere Ocasionado El Funcionamiento Del Personal De Detectives, Haciéndolos Figurar Por Su Número De Identificación Y La Huella Monodactilar5Las Contralorías Nacional Y Departamentales No Podrán Exigir, Para Efectos De Control Y Comprobación, Ningún Documento Tal Como Actas De Posesión, Recibos Personales, Etc6No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si Las Contralorías Consideran Necesario Adelantar Cualquier Investigación Administrativa O Penal En Relación Con La Inversión De Fondos Del Detectivismo, Se Adelantarán Averiguaciones De Acuerdo Con El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal, O El Jefe De La División, En Su Caso; Y Si De Estas Diligencias Resultare La Necesidad De Identificar A Los Detectives, Se Procederá A Poner Los Antecedentes En Conocimiento De Un Juez De Instrucción Criminal, Quien Podrá Solicitar Y Obtener La Identificación Del Personal Absolutamente Indispensable Para Los Fines De La Investigación7El Procedimiento Indicado En Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto, Se Seguirá También Con Respecto Al Personal De Alumnos Aspirantes A Detectives8Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas