Micelio

Artículo 1

Decreto 1227 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Departamento de Investigación Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El personal de Detectives y de alumnos aspirantes a Detectives es secreto en todo el país. En consecuencia, sólo podrán conocerlo el Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Justicia, el Ministro de Guerra, el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Departamento de Investigación Criminal, el Jefe de Detectives y los Gobernadores, Comandantes o Jefes Divisionarios y Jefes de las Secciónales en sus respectivas Secciones. Podrán también conocer a determinado personal del Detectivismo, aquellos funcionarios públicos que por razón del ejercicio de sus funciones deban conocerlos, a juicio del Director General de la Policía Nacional, del Jefe del Departamento de Investigación Criminal, del Jefe de la División o del Comandante en cuya jurisdicción policiva actúen los Detectives. Es entendido que la reserva no se refiere a los Directorios de las Escuelas de Policía ni al Profesorado con respecto a los alumnos aspirantes a Detectives.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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