Micelio

Artículo 6

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si Las Contralorías Consideran Necesario Adelantar Cualquier Investigación Administrativa O Penal En Relación Con La Inversión De Fondos Del Detectivismo, Se Adelantarán Averiguaciones De Acuerdo Con El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal, O El Jefe De La División, En Su Caso; Y Si De Estas Diligencias Resultare La Necesidad De Identificar A Los Detectives, Se Procederá A Poner Los Antecedentes En Conocimiento De Un Juez De Instrucción Criminal, Quien Podrá Solicitar Y Obtener La Identificación Del Personal Absolutamente Indispensable Para Los Fines De La Investigación

Decreto 1227 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Departamento de Investigación Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las Contralorías consideran necesario adelantar cualquier investigación administrativa o penal en relación con la inversión de fondos del Detectivismo, se adelantarán averiguaciones de acuerdo con el Jefe del Departamento de Investigación Criminal, o el Jefe de la División, en su caso; y si de estas diligencias resultare la necesidad de identificar a los Detectives, se procederá a poner los antecedentes en conocimiento de un Juez de Instrucción Criminal, quien podrá solicitar y obtener la identificación del personal absolutamente indispensable para los fines de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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