Artículo 1
° . El personal de Detectives y de alumnos aspirantes a Detectives es secreto en todo el país. En consecuencia, sólo podrán conocerlo el Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Justicia, el Ministro de Guerra, el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Departamento de Investigación Criminal, el Jefe de Detectives y los Gobernadores, Comandantes o Jefes Divisionarios y Jefes de las Secciónales en sus respectivas Secciones. Podrán también conocer a determinado personal del Detectivismo, aquellos funcionarios públicos que por razón del ejercicio de sus funciones deban conocerlos, a juicio del Director General de la Policía Nacional, del Jefe del Departamento de Investigación Criminal, del Jefe de la División o del Comandante en cuya jurisdicción policiva actúen los Detectives. Es entendido que la reserva no se refiere a los Directorios de las Escuelas de Policía ni al Profesorado con respecto a los alumnos aspirantes a Detectives.
Artículo 2Para El Fenecimiento De Las Nóminas Y Cuentas A Cargo De Los Tesoros Nacional O Departamentales, Por Razón; De Asignaciones De Detectives, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Para El Sostenimiento De Los Cuerpos De Detectives Se Harán Figurar Éstos Por Su Número De Identificación Correspondiente Y Su Huella Monodactilar
°. Para el fenecimiento de las nóminas y cuentas a cargo de los Tesoros Nacional o Departamentales, por razón; de asignaciones de Detectives, viáticos, transportes y demás gastos para el sostenimiento de los cuerpos de Detectives se harán figurar éstos por su número de identificación correspondiente y su huella monodactilar.
Artículo 3
° . Para los efectos del control fiscal de las Contralorías Nacional y Departamentales, la nómina mensual de los sueldos de Detectives incluirá una certificación suscrita por el Jefe del Departamento de Investigación Criminal, el Jefe del Detectivismo y el Contador Pagador para el personal que deba ser pagado con fondos nacionales, y únicamente por el Comandante de la División, el Jefe de la Seccional de Investigación y el Contador Pagador, para el personal que deba ser pagado con cargo a los presupuestos departamentales.
Artículo 4Mensualmente Se Extenderá Un Acta Que Suscribirán, En Cada Caso, Los Respectivos Funcionarios Mencionados En El Artículo Anterior, En La Cual Se Hará La Relación De Los Viáticos Pagados, Transportes Y Demás Gastos Que Hubiere Ocasionado El Funcionamiento Del Personal De Detectives, Haciéndolos Figurar Por Su Número De Identificación Y La Huella Monodactilar
°. Mensualmente se extenderá un acta que suscribirán, en cada caso, los respectivos funcionarios mencionados en el artículo anterior, en la cual se hará la relación de los viáticos pagados, transportes y demás gastos que hubiere ocasionado el funcionamiento del personal de Detectives, haciéndolos figurar por su número de identificación y la huella monodactilar.
Artículo 5Las Contralorías Nacional Y Departamentales No Podrán Exigir, Para Efectos De Control Y Comprobación, Ningún Documento Tal Como Actas De Posesión, Recibos Personales, Etc
°. Las Contralorías Nacional y Departamentales no podrán exigir, para efectos de control y comprobación, ningún documento tal como actas de posesión, recibos personales, etc., que vayan contra la reserva del personal en la forma prevista en el presente Decreto.
Artículo 6No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si Las Contralorías Consideran Necesario Adelantar Cualquier Investigación Administrativa O Penal En Relación Con La Inversión De Fondos Del Detectivismo, Se Adelantarán Averiguaciones De Acuerdo Con El Jefe Del Departamento De Investigación Criminal, O El Jefe De La División, En Su Caso; Y Si De Estas Diligencias Resultare La Necesidad De Identificar A Los Detectives, Se Procederá A Poner Los Antecedentes En Conocimiento De Un Juez De Instrucción Criminal, Quien Podrá Solicitar Y Obtener La Identificación Del Personal Absolutamente Indispensable Para Los Fines De La Investigación
°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las Contralorías consideran necesario adelantar cualquier investigación administrativa o penal en relación con la inversión de fondos del Detectivismo, se adelantarán averiguaciones de acuerdo con el Jefe del Departamento de Investigación Criminal, o el Jefe de la División, en su caso; y si de estas diligencias resultare la necesidad de identificar a los Detectives, se procederá a poner los antecedentes en conocimiento de un Juez de Instrucción Criminal, quien podrá solicitar y obtener la identificación del personal absolutamente indispensable para los fines de la investigación.
Artículo 7El Procedimiento Indicado En Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto, Se Seguirá También Con Respecto Al Personal De Alumnos Aspirantes A Detectives
°. El procedimiento indicado en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, se seguirá también con respecto al personal de alumnos aspirantes a Detectives. En este caso los documentos correspondientes tales como las actas y las nóminas, deberán llevar la firma del Director de la respectiva Escuela de Policía y del Cajero Pagador correspondiente.
Artículo 8Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 9Este Decreto Rige Desde Su Fecha
°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,