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DecretoVigente

Decreto 464 de 1982

Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Comisión Nacional Permanente Del Tratado De Cooperación Amazónica La Cual Velará Por La Correcta Aplicación Del Tratado De Cooperación Amazónica En Cumplimiento Y La Ejecución De Las Decisiones Y Acuerdos Que Se Adopten En Las Reuniones De Ministros De Relaciones Exteriores Y Del Consejo De Cooperación Amazónica Del Mencionado Tratado2La Comisión Nacional Permanente Estará Constituida Por Los Siguientes Funcionarios: -El Ministro De Gobierno, O Su Delegado -El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado -El Ministro De Justicia, O Su Delegado -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado -El Ministro De Defensa Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Agricultura, O Su Delegado -El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado -El Ministro De Salud, O Su Delegado -El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado -El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado -El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado3El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Encargará De La Coordinación Y Labores De Secretaría De La Comisión Que Se Crea Por El Presente Decreto4La Comisión Nacional Permanente Podrá Constituir Comisiones Especiales O Grupos De Trabajo, Destinados 4'5Artículo 5
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