Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional Permanente Estará Constituida Por Los Siguientes Funcionarios: -El Ministro De Gobierno, O Su Delegado -El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado -El Ministro De Justicia, O Su Delegado -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado -El Ministro De Defensa Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Agricultura, O Su Delegado -El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado -El Ministro De Salud, O Su Delegado -El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado -El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado -El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado

Decreto 464 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional Permanente estará constituida por los siguientes funcionarios: -El Ministro de Gobierno, o su delegado -El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado -El Ministro de Justicia, o su delegado -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado -El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado -El Ministro de Agricultura, o su delegado -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado -El Ministro de Salud, o su delegado -El Ministro de Minas y Energía, o su delegado -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado -El Ministro de Educación Nacional, o su delegado -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado -El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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