º La Comisión Nacional Permanente estará constituida por los siguientes funcionarios: -El Ministro de Gobierno, o su delegado -El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado -El Ministro de Justicia, o su delegado -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado -El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado -El Ministro de Agricultura, o su delegado -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado -El Ministro de Salud, o su delegado -El Ministro de Minas y Energía, o su delegado -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado -El Ministro de Educación Nacional, o su delegado -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado -El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.
Artículo 2
La Comisión Nacional Permanente Estará Constituida Por Los Siguientes Funcionarios: -El Ministro De Gobierno, O Su Delegado -El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado -El Ministro De Justicia, O Su Delegado -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado -El Ministro De Defensa Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Agricultura, O Su Delegado -El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado -El Ministro De Salud, O Su Delegado -El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado -El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado -El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado
Decreto 464 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.