Micelio

decreto 464 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y las conferidas por Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979, dispone que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes, encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Cons

Considerando · 2 motivos

Que el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979, dispone que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes, encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que cada Estado les recomiende:;

Que es necesario dar inicio a los trabajos acordados en la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países signatarios del Tratado de Cooperación Amazónica, realizada en Belén del Pará los días 23 y 24 de octubre de 1980, a fin de emprender la realización de acciones conjuntas para la concreción de proyectos de interés común encaminados al desarrollo de los respectivos territorios amazónicos y teniendo en cuenta que corresponde a Colombia la sede de la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo XX del Tratado de Cooperación Amazónica;

Artículo 1Créase La Comisión Nacional Permanente Del Tratado De Cooperación Amazónica La Cual Velará Por La Correcta Aplicación Del Tratado De Cooperación Amazónica En Cumplimiento Y La Ejecución De Las Decisiones Y Acuerdos Que Se Adopten En Las Reuniones De Ministros De Relaciones Exteriores Y Del Consejo De Cooperación Amazónica Del Mencionado Tratado

º Créase la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica la cual velará por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica del mencionado Tratado.

Artículo 2La Comisión Nacional Permanente Estará Constituida Por Los Siguientes Funcionarios: -El Ministro De Gobierno, O Su Delegado -El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado -El Ministro De Justicia, O Su Delegado -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado -El Ministro De Defensa Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Agricultura, O Su Delegado -El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado -El Ministro De Salud, O Su Delegado -El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado -El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado -El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado

º La Comisión Nacional Permanente estará constituida por los siguientes funcionarios: -El Ministro de Gobierno, o su delegado -El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado -El Ministro de Justicia, o su delegado -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado -El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado -El Ministro de Agricultura, o su delegado -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado -El Ministro de Salud, o su delegado -El Ministro de Minas y Energía, o su delegado -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado -El Ministro de Educación Nacional, o su delegado -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado -El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.

Artículo 3El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Encargará De La Coordinación Y Labores De Secretaría De La Comisión Que Se Crea Por El Presente Decreto

º El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de la coordinación y labores de secretaría de la Comisión que se crea por el presente Decreto.

Artículo 4La Comisión Nacional Permanente Podrá Constituir Comisiones Especiales O Grupos De Trabajo, Destinados 4'

º La Comisión Nacional Permanente podrá constituir comisiones especiales o grupos de trabajo, destinados 4'. estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines del tratado.

Artículo 5

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y las conferidas por Decreto 1050 de 1968
Presidente de la República