Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Nacional Permanente Del Tratado De Cooperación Amazónica La Cual Velará Por La Correcta Aplicación Del Tratado De Cooperación Amazónica En Cumplimiento Y La Ejecución De Las Decisiones Y Acuerdos Que Se Adopten En Las Reuniones De Ministros De Relaciones Exteriores Y Del Consejo De Cooperación Amazónica Del Mencionado Tratado

Decreto 464 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica la cual velará por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica del mencionado Tratado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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