Micelio
DecretoVigente

Decreto 1226 de 1986

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 132 de 1985.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Banco Central Hipotecario Refinanciará Los Préstamos Que Haya Otorgado, Directa O Indirectamente, Para Los Fines Previstos En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 2º De La Resolución 32 De 1983, Expedida Por La Junta Monetaria, Previa Solicitud Escrita Del Deudor2º Las Condiciones Financieras De La Refinanciación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Las Siguientes: Reconstrucción Reparación Plazo: 20 Años 15 Años Período De Gracia: 5 Años 4 Años Tasa De Interés: 6% Anual 6% Anual Tasa De Redescuento: 3% Anual 3% Anual Margen De Redescuento: 100% 100% El Monto Que Se Refinanciará Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Artículo Será Equivalente Al Saldo Vigente Del Respectivo Crédito Al Momento De Aprobarse La Refinanciación Por Parte Del Establecimiento De Crédito3º Los Establecimientos De Crédito Que Hayan Otorgado Préstamos De Que Trata El Capítulo Iii De La Resolución 32 De 1983 De La Junta Monetaria Los Refinanciarán En Las Condiciones Financieras Que Se Señalan A, Continuación, Previa Solicitud Escrita Del Deudor4º Los Plazos Y Períodos De Gracia Señalados En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Se Contarán A Partir De La Fecha De Otorgamiento De Los Préstamos Respectivos5º Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Se Entenderá Sin Perjuicio De La Obligación De Los Beneficiarios De Las Refinanciaciones De Pagar Durante El Período De Gracia Los Intereses A Que Haya Lugar En La Medida En Que Vayan Siendo Exigibles6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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