Micelio

Artículo 3

º Los Establecimientos De Crédito Que Hayan Otorgado Préstamos De Que Trata El Capítulo Iii De La Resolución 32 De 1983 De La Junta Monetaria Los Refinanciarán En Las Condiciones Financieras Que Se Señalan A, Continuación, Previa Solicitud Escrita Del Deudor

Decreto 1226 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 132 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos de crédito que hayan otorgado préstamos de que trata el Capítulo III de la Resolución 32 de 1983 de la Junta Monetaria los refinanciarán en las condiciones financieras que se señalan a, continuación, previa solicitud escrita del deudor. Plazo: 5 años Tasa de interés: 10% anual Tasa de redescuento: 7% anual Margen de redescuento: 100% Período de gracia: 2 años El monto que se refinanciará conforme a lo dispuesto en el presente artículo será equivalente al saldo vigente del respectivo crédito al momento de aprobarse la refinanciación por parte del establecimiento de crédito. En consecuencia, quedarán excluidas las cuotas vencidas antes de dicha aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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