Micelio

Artículo 2

º Las Condiciones Financieras De La Refinanciación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Las Siguientes: Reconstrucción Reparación Plazo: 20 Años 15 Años Período De Gracia: 5 Años 4 Años Tasa De Interés: 6% Anual 6% Anual Tasa De Redescuento: 3% Anual 3% Anual Margen De Redescuento: 100% 100% El Monto Que Se Refinanciará Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Artículo Será Equivalente Al Saldo Vigente Del Respectivo Crédito Al Momento De Aprobarse La Refinanciación Por Parte Del Establecimiento De Crédito

Decreto 1226 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 132 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las condiciones financieras de la refinanciación a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes: RECONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Plazo: 20 años 15 años Período de gracia: 5 años 4 años Tasa de interés: 6% anual 6% anual Tasa de redescuento: 3% anual 3% anual Margen de redescuento: 100% 100% El monto que se refinanciará conforme a lo dispuesto en el presente artículo será equivalente al saldo vigente del respectivo crédito al momento de aprobarse la refinanciación por parte del establecimiento de crédito. En consecuencia, quedarán excluidas las cuotas vencidas antes de dicha aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1986