DecretoVigente
Decreto 3841 de 1949
Por el cual se adiciona y aclara el Decreto reglamentario 1237 de 1946, en lo relativo a la cuota de afiliación
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Siempre Que Haya Aumento De Sueldos O Ascensos A Favor De Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos O De Las Empresas Filiales, Como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones Y Banco Postal, La Tercera Parte De La Suma Equivalente Al Aumento De Sueldo Correspondiente Al Primer Mes En Que Éste O El Ascenso Se Produzca Entrará A Formar Parte De Los Fondos De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal, Y Telegráfico, Y Su Descuento Se Hará Directamente Por El Habilitado Pagador Del Ministerio Y Por Los Pagadores De Las Respectivas Empresas2Con El Descuento Anterior Se Adicionará La Tercera Parte Del Primer Sueldo A Que Se Refiere El Ordinal E) Del Artículo 1° Del Decreto 237 De 1946, Y Corresponde A La Cuota De Afiliación A Que Están Obligados Todos Los Empleados Y Obreros Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos3Los Empleados Que, Con Posterioridad Al Presente Decreto, Se Separen Del Servicio Del Ministerio Y De Las Empresas Filiales Y Regresen Después A Él No Deberán Consignar Nueva Cuota De Afiliación Sino En Caso De Que El Tiempo Que Permanezcan Fuera Del Servicio Exceda Del Período Durante El Cual Hayan Pagado Sus Cuotas Periódicas A La Caja; Pero Si El Nuevo Cargo Tuviere Una Mayor Remuneración Que El Anterior, Se Le Descontará Un Tercio Del Exceso En Un Mes, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto4El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
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