° Siempre que haya aumento de sueldos o ascensos a favor de los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos o de las empresas filiales, como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones y Banco Postal, la tercera parte de la suma equivalente al aumento de sueldo correspondiente al primer mes en que éste o el ascenso se produzca entrará a formar parte de los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal, y Telegráfico, y su descuento se hará directamente por el Habilitado Pagador del Ministerio y por los Pagadores de las respectivas empresas.
Artículo 1
Siempre Que Haya Aumento De Sueldos O Ascensos A Favor De Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos O De Las Empresas Filiales, Como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones Y Banco Postal, La Tercera Parte De La Suma Equivalente Al Aumento De Sueldo Correspondiente Al Primer Mes En Que Éste O El Ascenso Se Produzca Entrará A Formar Parte De Los Fondos De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal, Y Telegráfico, Y Su Descuento Se Hará Directamente Por El Habilitado Pagador Del Ministerio Y Por Los Pagadores De Las Respectivas Empresas
Decreto 3841 de 1949 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto reglamentario 1237 de 1946, en lo relativo a la cuota de afiliación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.