en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Siempre Que Haya Aumento De Sueldos O Ascensos A Favor De Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos O De Las Empresas Filiales, Como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones Y Banco Postal, La Tercera Parte De La Suma Equivalente Al Aumento De Sueldo Correspondiente Al Primer Mes En Que Éste O El Ascenso Se Produzca Entrará A Formar Parte De Los Fondos De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal, Y Telegráfico, Y Su Descuento Se Hará Directamente Por El Habilitado Pagador Del Ministerio Y Por Los Pagadores De Las Respectivas Empresas
° Siempre que haya aumento de sueldos o ascensos a favor de los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos o de las empresas filiales, como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones y Banco Postal, la tercera parte de la suma equivalente al aumento de sueldo correspondiente al primer mes en que éste o el ascenso se produzca entrará a formar parte de los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal, y Telegráfico, y su descuento se hará directamente por el Habilitado Pagador del Ministerio y por los Pagadores de las respectivas empresas.
Artículo 2Con El Descuento Anterior Se Adicionará La Tercera Parte Del Primer Sueldo A Que Se Refiere El Ordinal E) Del Artículo 1° Del Decreto 237 De 1946, Y Corresponde A La Cuota De Afiliación A Que Están Obligados Todos Los Empleados Y Obreros Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
° Con el descuento anterior se adicionará la tercera parte del primer sueldo a que se refiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 237 de 1946, y corresponde a la cuota de afiliación a que están obligados todos los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 3Los Empleados Que, Con Posterioridad Al Presente Decreto, Se Separen Del Servicio Del Ministerio Y De Las Empresas Filiales Y Regresen Después A Él No Deberán Consignar Nueva Cuota De Afiliación Sino En Caso De Que El Tiempo Que Permanezcan Fuera Del Servicio Exceda Del Período Durante El Cual Hayan Pagado Sus Cuotas Periódicas A La Caja; Pero Si El Nuevo Cargo Tuviere Una Mayor Remuneración Que El Anterior, Se Le Descontará Un Tercio Del Exceso En Un Mes, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto
° Los empleados que, con posterioridad al presente Decreto, se separen del servicio del Ministerio y de las empresas filiales y regresen después a él no deberán consignar nueva cuota de afiliación sino en caso de que el tiempo que permanezcan fuera del servicio exceda del período durante el cual hayan pagado sus cuotas periódicas a la Caja; pero si el nuevo cargo tuviere una mayor remuneración que el anterior, se le descontará un tercio del exceso en un mes, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
° El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.