° Los empleados que, con posterioridad al presente Decreto, se separen del servicio del Ministerio y de las empresas filiales y regresen después a él no deberán consignar nueva cuota de afiliación sino en caso de que el tiempo que permanezcan fuera del servicio exceda del período durante el cual hayan pagado sus cuotas periódicas a la Caja; pero si el nuevo cargo tuviere una mayor remuneración que el anterior, se le descontará un tercio del exceso en un mes, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3
Los Empleados Que, Con Posterioridad Al Presente Decreto, Se Separen Del Servicio Del Ministerio Y De Las Empresas Filiales Y Regresen Después A Él No Deberán Consignar Nueva Cuota De Afiliación Sino En Caso De Que El Tiempo Que Permanezcan Fuera Del Servicio Exceda Del Período Durante El Cual Hayan Pagado Sus Cuotas Periódicas A La Caja; Pero Si El Nuevo Cargo Tuviere Una Mayor Remuneración Que El Anterior, Se Le Descontará Un Tercio Del Exceso En Un Mes, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 3841 de 1949 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto reglamentario 1237 de 1946, en lo relativo a la cuota de afiliación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.