Micelio

Artículo 3

Los Empleados Que, Con Posterioridad Al Presente Decreto, Se Separen Del Servicio Del Ministerio Y De Las Empresas Filiales Y Regresen Después A Él No Deberán Consignar Nueva Cuota De Afiliación Sino En Caso De Que El Tiempo Que Permanezcan Fuera Del Servicio Exceda Del Período Durante El Cual Hayan Pagado Sus Cuotas Periódicas A La Caja; Pero Si El Nuevo Cargo Tuviere Una Mayor Remuneración Que El Anterior, Se Le Descontará Un Tercio Del Exceso En Un Mes, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 3841 de 1949 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto reglamentario 1237 de 1946, en lo relativo a la cuota de afiliación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados que, con posterioridad al presente Decreto, se separen del servicio del Ministerio y de las empresas filiales y regresen después a él no deberán consignar nueva cuota de afiliación sino en caso de que el tiempo que permanezcan fuera del servicio exceda del período durante el cual hayan pagado sus cuotas periódicas a la Caja; pero si el nuevo cargo tuviere una mayor remuneración que el anterior, se le descontará un tercio del exceso en un mes, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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