DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2818 de 1953
Por el cual se atiende la defensa de la población de Jericó
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Continúe Adelantando Hasta Su Terminación Las Obras De Defensa De La Población De Jericó, Del Departamento De Antioquia, Contra Los Deslizamientos Que La Han Afectado2Autorízase Al Ministerio De Obras Públicas Para Invertir En Las Obras De Defensa A Que Se Refiere Este Decreto, Hasta La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 1503Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Efectuar Las Operaciones Presupuéstales Y Fiscales Que Requiere El Cumplido Efecto De Este Decreto, Que Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas