Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que continúe adelantando hasta su terminación las obras de defensa de la población de Jericó, del Departamento de Antioquia, contra los deslizamientos que la han afectado.
Decreto 2818 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Continúe Adelantando Hasta Su Terminación Las Obras De Defensa De La Población De Jericó, Del Departamento De Antioquia, Contra Los Deslizamientos Que La Han Afectado
Decreto 2818 de 1953 · Por el cual se atiende la defensa de la población de Jericó
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.