Micelio

decreto 2818 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Continúe Adelantando Hasta Su Terminación Las Obras De Defensa De La Población De Jericó, Del Departamento De Antioquia, Contra Los Deslizamientos Que La Han Afectado

Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que continúe adelantando hasta su terminación las obras de defensa de la población de Jericó, del Departamento de Antioquia, contra los deslizamientos que la han afectado.

Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Obras Públicas Para Invertir En Las Obras De Defensa A Que Se Refiere Este Decreto, Hasta La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150

° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para invertir en las obras de defensa a que se refiere este Decreto, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

Artículo 3Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Efectuar Las Operaciones Presupuéstales Y Fiscales Que Requiere El Cumplido Efecto De Este Decreto, Que Rige Desde Su Fecha

° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las operaciones presupuéstales y fiscales que requiere el cumplido efecto de este Decreto, que rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas