en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Continúe Adelantando Hasta Su Terminación Las Obras De Defensa De La Población De Jericó, Del Departamento De Antioquia, Contra Los Deslizamientos Que La Han Afectado
Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que continúe adelantando hasta su terminación las obras de defensa de la población de Jericó, del Departamento de Antioquia, contra los deslizamientos que la han afectado.
Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Obras Públicas Para Invertir En Las Obras De Defensa A Que Se Refiere Este Decreto, Hasta La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150
° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para invertir en las obras de defensa a que se refiere este Decreto, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).
Artículo 3Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Efectuar Las Operaciones Presupuéstales Y Fiscales Que Requiere El Cumplido Efecto De Este Decreto, Que Rige Desde Su Fecha
° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las operaciones presupuéstales y fiscales que requiere el cumplido efecto de este Decreto, que rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.