Micelio
DecretoVigente

Decreto 612 de 1939

Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Delégase A La Intendencia Del Chocó La Adquisición, Montaje Y Establecimiento De Estaciones Inalámbricas En Istmina, Riosucio, Juradó Y Pizarró, Una En Cada Lugar2Las Estaciones Se Ceñirán A Las Especificaciones Generales Y Técnicas Que Indique El Ministerio De Correos Y Telégrafos3Será De Cargo De La Intendencia El Suministro De Locales Con Destino A Las Estaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Excepción Hecha De La De Istmina, En Donde El Local Será Obtenido Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos4La Intendencia Hará En Tales Locales Las Reformas Y Reparaciones Necesarias, De Manera Que Queden Acondicionadas Debidamente Para El Servicio A Que Se Destinan5Las Estaciones Serán Instaladas Por El Técnico Que Envíe El Ministerio De Correos Y Telégrafos6El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Girará A La Intendencia, Con Destino A Las Estaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, La Suma De $ 227La Intendencia Rendirá Las Cuentas Respectivas A La Auditoria Fiscal, De Acuerdo Con Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República8La Intendencia Contribuirá A La Realización De Las Obras Aquí Previstas Con Las Sumas Que Faltes Para Su Cumplida Ejecución, Hasta Dar Las Estaciones Al Servicio Público, Tomandolas Del Presupuesto Intendencial9Inicialmente, Hasta Tanto El Ministerio De Correos Y Telégrafos Resuelva Tomar Las Estaciones Directamente A Su Cargo, La Intendencia Tendrá La Administración De Ellas En Las Siguientes Condiciones: A) Serán De Cargo De La Intendencia Los Gastos De Conservación Y Sostenimiento De Las Estaciones, Y Los Que Ocasione El Servicio, Incluyendo Personal, Material, Combustible, Etc10Al Tomar El Ministerio De Correos Y Telégrafos La Administración Directa De Las Estaciones, Éstas, Con Todos Sus Equipos Y Accesorios, Le Serán Entregadas, Sin Que Haya Lugar A Indemnización O Reembolso Alguno A La Intendencia, Y Subsistirá El Derecho Del Gobierno A Ocupar Con Dichas Estaciones Los Inmuebles De Propiedad Intendencial Destinados Al Servicio De Ellas
03

Firmas