Micelio

decreto 612 de 1939

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Delégase A La Intendencia Del Chocó La Adquisición, Montaje Y Establecimiento De Estaciones Inalámbricas En Istmina, Riosucio, Juradó Y Pizarró, Una En Cada Lugar

º. Delégase a la Intendencia del Chocó la adquisición, montaje y establecimiento de estaciones inalámbricas en Istmina, Riosucio, Juradó y Pizarró, una en cada lugar.

Artículo 2Las Estaciones Se Ceñirán A Las Especificaciones Generales Y Técnicas Que Indique El Ministerio De Correos Y Telégrafos

º. Las estaciones se ceñirán a las especificaciones generales y técnicas que indique el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 3Será De Cargo De La Intendencia El Suministro De Locales Con Destino A Las Estaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Excepción Hecha De La De Istmina, En Donde El Local Será Obtenido Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos

º. será de cargo de la Intendencia el suministro de locales con destino a las estaciones a que se refiere el presente Decreto, excepción hecha de la de Istmina, en donde el local será obtenido por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 4La Intendencia Hará En Tales Locales Las Reformas Y Reparaciones Necesarias, De Manera Que Queden Acondicionadas Debidamente Para El Servicio A Que Se Destinan

º. La Intendencia hará en tales locales las reformas y reparaciones necesarias, de manera que queden acondicionadas debidamente para el servicio a que se destinan.

Artículo 5Las Estaciones Serán Instaladas Por El Técnico Que Envíe El Ministerio De Correos Y Telégrafos

º. Las estaciones serán instaladas por el técnico que envíe el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 6El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Girará A La Intendencia, Con Destino A Las Estaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, La Suma De $ 22

º. El Ministerio de Correos y Telégrafos, girará a la Intendencia, con destino a las estaciones a que se refiere el presente Decreto, la suma de $ 22.857, de la partida apropiada en el capítulo 66, artículo 500, del Presupuesto vigente.

Artículo 7La Intendencia Rendirá Las Cuentas Respectivas A La Auditoria Fiscal, De Acuerdo Con Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República

º. La Intendencia rendirá las cuentas respectivas a la Auditoria Fiscal, de acuerdo con los requisitos que señale la Contraloría General de la República. La Intendencia informará mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos sobre el adelanto de las obras y las inversiones que se hagan.

Artículo 8La Intendencia Contribuirá A La Realización De Las Obras Aquí Previstas Con Las Sumas Que Faltes Para Su Cumplida Ejecución, Hasta Dar Las Estaciones Al Servicio Público, Tomandolas Del Presupuesto Intendencial

º. La Intendencia contribuirá a la realización de las obras aquí previstas con las sumas que faltes para su cumplida ejecución, hasta dar las estaciones al servicio público, tomandolas del presupuesto intendencial.

Artículo 9Inicialmente, Hasta Tanto El Ministerio De Correos Y Telégrafos Resuelva Tomar Las Estaciones Directamente A Su Cargo, La Intendencia Tendrá La Administración De Ellas En Las Siguientes Condiciones: A) Serán De Cargo De La Intendencia Los Gastos De Conservación Y Sostenimiento De Las Estaciones, Y Los Que Ocasione El Servicio, Incluyendo Personal, Material, Combustible, Etc

º. Inicialmente, hasta tanto el Ministerio de Correos y Telégrafos resuelva tomar las estaciones directamente a su cargo, la Intendencia tendrá la administración de ellas en las siguientes condiciones

a)

Serán de cargo de la Intendencia los gastos de conservación y sostenimiento de las estaciones, y los que ocasione el servicio, incluyendo personal, material, combustible, etc. A este efecto, la Intendencia apropiará en sus presupuestos las sumas necesarias.

b)

El servicio se prestará de acuerdo con los reglamentos del Gobierno y sujeto a las tarifas establecidas o que se establezcan.

c)

Las estaciones trabajarán entre ellas y en conexión con la red telegráfica, alámbrica e inalámbrica del Ministerio de Correos y Telégrafos, y en casos urgentes relacionados con el orden público, con las estaciones del Ejército, de acuerdo con el horario que señale el mismo Gobierno.

d)

Las tarifas y franquicias serán las que rijan en el servicio radiotelegráfico nacional.

e)

Las sumas que recaude la Intendencia ingresarán al Tesoro Intendencial, y lo que recaude el Gobierno por concepto de servicio en conexión con tales estaciones, ingresará al Tesoro General de la Nación. Sin embargo, el tráfico internacional originario de las estaciones de que trata el presente Decreto, será objeto de cuentas entre el Ministerio y la Intendencia.

Artículo 10Al Tomar El Ministerio De Correos Y Telégrafos La Administración Directa De Las Estaciones, Éstas, Con Todos Sus Equipos Y Accesorios, Le Serán Entregadas, Sin Que Haya Lugar A Indemnización O Reembolso Alguno A La Intendencia, Y Subsistirá El Derecho Del Gobierno A Ocupar Con Dichas Estaciones Los Inmuebles De Propiedad Intendencial Destinados Al Servicio De Ellas

Al tomar el Ministerio de Correos y Telégrafos la administración directa de las estaciones, éstas, con todos sus equipos y accesorios, le serán entregadas, sin que haya lugar a indemnización o reembolso alguno a la Intendencia, y subsistirá el derecho del Gobierno a ocupar con dichas estaciones los inmuebles de propiedad intendencial destinados al servicio de ellas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos