Micelio

Artículo 10

Al Tomar El Ministerio De Correos Y Telégrafos La Administración Directa De Las Estaciones, Éstas, Con Todos Sus Equipos Y Accesorios, Le Serán Entregadas, Sin Que Haya Lugar A Indemnización O Reembolso Alguno A La Intendencia, Y Subsistirá El Derecho Del Gobierno A Ocupar Con Dichas Estaciones Los Inmuebles De Propiedad Intendencial Destinados Al Servicio De Ellas

Decreto 612 de 1939 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tomar el Ministerio de Correos y Telégrafos la administración directa de las estaciones, éstas, con todos sus equipos y accesorios, le serán entregadas, sin que haya lugar a indemnización o reembolso alguno a la Intendencia, y subsistirá el derecho del Gobierno a ocupar con dichas estaciones los inmuebles de propiedad intendencial destinados al servicio de ellas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1939