º. La Intendencia contribuirá a la realización de las obras aquí previstas con las sumas que faltes para su cumplida ejecución, hasta dar las estaciones al servicio público, tomandolas del presupuesto intendencial.
Decreto 612 de 1939 →Vigente
Artículo 8
La Intendencia Contribuirá A La Realización De Las Obras Aquí Previstas Con Las Sumas Que Faltes Para Su Cumplida Ejecución, Hasta Dar Las Estaciones Al Servicio Público, Tomandolas Del Presupuesto Intendencial
Decreto 612 de 1939 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.