DecretoVigente
Decreto 1235 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 3° y numerales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Inscripción Como Contador Público Se Acreditará Por Medio De La Tarjeta Profesional Que Será Expedida Por La Junta Central De Contadores2º La Tarjeta Profesional Se Expedirá Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Parágrafo 1º Del Artículo 3º De La Ley 43 De 1990; Por Sistema Computarizado, En Formato Especial Que Ofrezca El Máximo De Seguridad, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud Y Deberá Contener La Siguiente Información: 13º El Valor De La Tarjeta Profesional, Será De Veinte Mil Pesos ($ 204º Los Dineros Recaudados Por Concepto De La Expedición De La Tarjeta De Contador Público, Ingresarán Al Fondo Del Ministerio De Educación Nacional De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal D) Del Artículo 2º De La Ley 35 De 19795º Los Contadores Públicos Titulados O Autorizados Inscritos Bajo La Vigencia De La Ley 145 De 1960, Solicitarán A La Junta Central De Contadores La Expedición De La Tarjeta Profesional Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto6º En Caso De Pérdida, Extravío O Deterioro De La Tarjeta Profesional, La Junta Central De Contadores Expedirá El Duplicado Previa Presentación De Los Requisitos Que Para Tal Efecto Establezca En Su Reglamento7º Los Contadores Públicos A Quienes Se Les Expida La Tarjeta Profesional, Podrán Ejercer La Profesión Mientras Tengan Vigente La Inscripción Correspondiente8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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