º Los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. En virtud de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores enviará oportunamente a las Superintendencias, a la Comisión Nacional de Valores y a la Administración de Impuestos Nacionales, la lista de los Contadores cuya Tarjeta haya sido suspendida o cancelada.
Decreto 1235 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Los Contadores Públicos A Quienes Se Les Expida La Tarjeta Profesional, Podrán Ejercer La Profesión Mientras Tengan Vigente La Inscripción Correspondiente
Decreto 1235 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 3° y numerales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.