Micelio

Artículo 3

º El Valor De La Tarjeta Profesional, Será De Veinte Mil Pesos ($ 20

Decreto 1235 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 3° y numerales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor de la Tarjeta Profesional, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $ 500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será consignada por el peticionario en cuenta especial que para el efecto abrirá el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1235 de 1991