DecretoVigente
Decreto 1546 de 1974
Por el cual se conceden nuevos plazos para el pago de los impuestos sobre la Renta y Complementarios a cargo de los productores de banano de la Zona Bananera del Magdalena y se modifican los Decretos reglamentarios 797 de mayo 20 de 1970 y 768 de mayo 7 de 1971
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Productores De Banano De La Zona Bananera Del Magdalena, Cuyos Ingresos Ordinarios Y Extraordinarios Al Tenor Del Artículo 23 De La Ley 81 De 1960, Provengan De La Explotación De Banano En Predios Situados En Los Municipios De Aracatáca,-Ciénaga Y Fundación, Podrán Efectuar El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, De La Siguiente Manera; 1º El Productor De Banano De La Zona Bananera Del Magdalena Dará Orden Escrita Irrevocable Al Comprador, Para Que Descuente El Ocho Por Ciento (8%) Del Precio De Cada Caja De Veinte (20) Kilos Que Venda El Productor, Y El Comprador Se Obliga A Consignar El Valor De La Suma Descontada En La Administración De Impuestos Nacionales De Santa Marta Para Que Sea Abonada A La Deuda Del Productor; 2º El Ocho Por Ciento (8%) A Que Se Refiere El Numeral Anterior Se Abonará Al Impuesto Debido Por El Productor Por El Año Gravable De 1965, Y En El Caso De Que Quede Saldo Sobrante, Este Se Aplicará Al Impuesto Del Año De 1966 Y Siguientes Hasta Copar La Totalidad Del Saldo; 3º La Prórroga Concedida A Los Productores De Banano De La Zona2Los Que Habiendo Sido Productores De Banano Durante Los Años De 1965, 1966, 1967, 1968, 1969 Y 1970, Que No Lo Fueren En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto Por Haberse Dedicado A Otra Clg3Para Efectos De Los Artículos Anteriores Se Considera Productor De Banano De La Zona Bananera Del Magdalena, Por Los Años Gravables De 1965, 1966, 1967, 1968, 1969 Y 1970, A La Persona Natural O Jurídica Que Demuestre Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Sido Propietario De Fundo, Bananero En Los Municipios De Aracataca, Ciénaga Y Fundación Que Hubiere Producido Banano De Exportación Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1984 Y Cuyo Valor Fiscal Represente Por Lo Menos El 30% Del Patrimonio Líquido; B) Haber Obtenido Ingresos Ordinarios Y Extraordinarios Al Tenor Del Artículo 23 De La Ley 81 De 1960, Provenientes En Un 30% O Más Ele La Explotación De Banano En Predios Situados En El Área Mencionada4El Administrador De Impuestos Nacionales De Santa Marta Podrá Autorizar El Otorgamiento De Instrumentos De Enajenación, Gravamen De Bienes Y Contratos De Compra De Banano, Sin La Presentación Del Certificad D De Paz Y Salvo, Siempre Que Él Productor Haya Dado La Orden Irrevocable De Descontar El Ocho, Por Ciento (8%) Por Caja, De Banano Vendida, Y Que Ésta Esté Debidamente Aceptada Por El Gerente O Pagador De La Empresa Compradora5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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