Para Efectos De Los Artículos Anteriores Se Considera Productor De Banano De La Zona Bananera Del Magdalena, Por Los Años Gravables De 1965, 1966, 1967, 1968, 1969 Y 1970, A La Persona Natural O Jurídica Que Demuestre Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Sido Propietario De Fundo, Bananero En Los Municipios De Aracataca, Ciénaga Y Fundación Que Hubiere Producido Banano De Exportación Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1984 Y Cuyo Valor Fiscal Represente Por Lo Menos El 30% Del Patrimonio Líquido; B) Haber Obtenido Ingresos Ordinarios Y Extraordinarios Al Tenor Del Artículo 23 De La Ley 81 De 1960, Provenientes En Un 30% O Más Ele La Explotación De Banano En Predios Situados En El Área Mencionada
Decreto 1546 de 1974 · Por el cual se conceden nuevos plazos para el pago de los impuestos sobre la Renta y Complementarios a cargo de los productores de banano de la Zona Bananera del Magdalena y se modifican los Decretos reglamentarios 797 de mayo 20 de 1970 y 768 de mayo 7 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para efectos de los artículos anteriores se considera productor de banano de la Zona Bananera del Magdalena, por los años gravables de 1965, 1966, 1967, 1968, 1969 y 1970, a la persona natural o jurídica que demuestre una de las siguientes situaciones
a)
Haber sido propietario de fundo, bananero en los Municipios de Aracataca, Ciénaga y Fundación que hubiere producido banano de exportación con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 y cuyo valor fiscal represente por lo menos el 30% del patrimonio líquido;
b)
Haber obtenido ingresos ordinarios y extraordinarios al tenor del artículo 23 de la Ley 81 de 1960, provenientes en un 30% o más ele la explotación de banano en predios situados en el área mencionada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.