º Los productores de banano de la Zona Bananera del Magdalena, cuyos ingresos ordinarios y extraordinarios al tenor del artículo 23 de la Ley 81 de 1960, provengan de la explotación de banano en predios situados en los Municipios de Aracatáca,-Ciénaga y Fundación, podrán efectuar el pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, de la siguiente manera; 1º El productor de banano de la Zona Bananera del Magdalena dará orden escrita irrevocable al comprador, para que descuente el ocho por ciento (8%) del precio de cada caja de veinte (20) kilos que venda el productor, y el comprador se obliga a consignar el valor de la suma descontada en la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta para que sea abonada a la deuda del productor; 2º El ocho por ciento (8%) a que se refiere el numeral anterior se abonará al impuesto debido por el productor por el año gravable de 1965, y en el caso de que quede saldo sobrante, este se aplicará al impuesto del año de 1966 y siguientes hasta copar la totalidad del saldo; 3º La prórroga concedida a los productores de banano de la Zona .Bananera del Magdalena no podrá exceder de cinco años, los cuales comenzarán a contarse a partir de la fecha de expedición de este Decreto,
El beneficio aquí establecido se hará extensivo a los comuneros y a los socios de sociedades en comandita, limitadas o colectivas a las cuales se les haya concedido el plazo de gracia. Este beneficio se aplicará solamente a los socios o comuneros, según el caso que tuvieren ese carácter en la fecha, de expedición de la Ley 65 de 1968, salvo aquellos que posteriormente hubiesen adquirido aportes en sociedades o comunidades bananeras, a título de herederos o en virtud de liquidación de sociedad conyugal.
Para gozar del beneficio previsto en este artículo, los interesados deberán dirigir solicitud escrita al Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, acompañando las pruebas de la calidad ele productores de banano en el año gravable solicitado. El Administrador resolverá la petición mediante resolución motivada.
La sanción por mora establecida en el artículo 54 del Decreto 1366 de 1967 sólo comenzará a causarse cuando la empresa compradora no consigne en la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta, dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la fruta, la suma descontada al productor.
Si se hubiere iniciado juicio ejecutivo para el cobro de los impuestos y al contribuyente le fueren, concedido los nuevos plazos se suspenderá la tramitación correspondiente.