DecretoVigente
Decreto 2262 de 1971
por el cual se reajustan unas pensiones de soldados y grumetes retirados por incapacidad sicofísica para el servicio.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal De Soldados Y Grumetes Pensionados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente Con Anterioridad Al 2 De Noviembre De 1968, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague A Partir Del Primero (1°) De Octubre De 1971, Una Pensión Mensual Equivalente Al Sueldo Básico Que Corresponda En Todo Tiempo A Un Cabo Segundo O Marinero De Las Fuerzas Militares2A Partir Del Primero (1°) De Octubre De 1971, Auméntese En $1203Fallecido Un Soldado O Grumete En Goce De Pensión De Invalidez, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido Por El Decreto Ley 2728 De 1968, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo La Pensión Que Venia Disfrutando El Causante Durante Cinco (5) Años Subsiguientes4El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1) De Octubre De 1971 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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