Micelio

Artículo 3

Fallecido Un Soldado O Grumete En Goce De Pensión De Invalidez, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido Por El Decreto Ley 2728 De 1968, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo La Pensión Que Venia Disfrutando El Causante Durante Cinco (5) Años Subsiguientes

Decreto 2262 de 1971 · por el cual se reajustan unas pensiones de soldados y grumetes retirados por incapacidad sicofísica para el servicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fallecido un soldado o grumete en goce de pensión de invalidez, sus beneficiarios en el orden establecido por el Decreto Ley 2728 de 1968, tendrán derecho a continuar recibiendo la pensión que venia disfrutando el causante durante cinco (5) años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2262 de 1971