Micelio

Artículo 1

El Personal De Soldados Y Grumetes Pensionados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente Con Anterioridad Al 2 De Noviembre De 1968, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague A Partir Del Primero (1°) De Octubre De 1971, Una Pensión Mensual Equivalente Al Sueldo Básico Que Corresponda En Todo Tiempo A Un Cabo Segundo O Marinero De Las Fuerzas Militares

Decreto 2262 de 1971 · por el cual se reajustan unas pensiones de soldados y grumetes retirados por incapacidad sicofísica para el servicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de soldados y grumetes pensionados por incapacidad absoluta y permanente con anterioridad al 2 de noviembre de 1968, tendrá derecho a que el tesoro Público le pague a partir del primero (1°) de octubre de 1971, una pensión mensual equivalente al sueldo básico que corresponda en todo tiempo a un Cabo Segundo o Marinero de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2262 de 1971