°. El personal de soldados y grumetes pensionados por incapacidad absoluta y permanente con anterioridad al 2 de noviembre de 1968, tendrá derecho a que el tesoro Público le pague a partir del primero (1°) de octubre de 1971, una pensión mensual equivalente al sueldo básico que corresponda en todo tiempo a un Cabo Segundo o Marinero de las Fuerzas Militares.
Decreto 2262 de 1971 →Vigente
Artículo 1
El Personal De Soldados Y Grumetes Pensionados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente Con Anterioridad Al 2 De Noviembre De 1968, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague A Partir Del Primero (1°) De Octubre De 1971, Una Pensión Mensual Equivalente Al Sueldo Básico Que Corresponda En Todo Tiempo A Un Cabo Segundo O Marinero De Las Fuerzas Militares
Decreto 2262 de 1971 · por el cual se reajustan unas pensiones de soldados y grumetes retirados por incapacidad sicofísica para el servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.