DecretoVigente
Decreto 5016 de 2009
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Suprimir Los Siguientes Cargos: No2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Crear Los Siguientes Cargos: No3El Director General Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Del Instituto4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación5Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa Quienes, Como Consecuencia De La Transformación De La Entidad, No Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Preferencial A Optar Por Ser Reincorporados O Indemnizados En Los Términos Y Condiciones Consagradas En La Ley 909 De 2004, En El Decreto-Ley 760 De 2005 Y En Sus Decretos Reglamentarios6Transitorio7En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Dispuesta Para Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas, Los Siguientes Empleos Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio; Extinguida La Condición De Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, El Cargo Quedará Automáticamente Suprimido: No8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Normas Que Les Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 2233 De 2003
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 numerales m y n y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Isabel Segovia OspinaLa Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional · encargado
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública