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decreto 5016 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 numerales m y n y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la planta de Personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–.

Que el Consejo Directivo del –ICFES– decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acuerdo número 0008 el 28 de octubre de 2009.

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Suprimir Los Siguientes Cargos: No

°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES– en el sentido de suprimir los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL 1 (uno) DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0015 25 8 (ocho) ASESOR 1020 8 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 1 (uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 20 1 (uno) CONDUCTOR MECANICO 4103 17 PLANTA GLOBAL 1 (uno) SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0037 18 3 (tres) SUBDIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0040 18 1 (uno) JEFE DE OFICINA 0137 15 1 (uno) ASESOR 1020 09 1 (uno) ASESOR 1020 08 1 (uno) ASESOR 1020 07 1 (uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION 1045 09 1 (uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA 1045 09 12 (doce) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 3 (tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 10 (diez) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15 12 (doce) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 16 (dieciséis) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13 10 (diez) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 12 4 (cuatro) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2044 11 10 (diez) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 10 1 (uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 09 1 (uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 07 5 (cinco) ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 14 (catorce) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 13 14 (catorce) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 10 1 (uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 09 2 (dos) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 08 2 (dos) TECNICO OPERATIVO 3132 13 9 (nueve) TECNICO OPERATIVO 3132 12 2 (dos) TECNICO OPERATIVO 3132 11 1 (uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 14 (catorce) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 16 4 (cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 12 (doce) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15 3 (tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 14 11 (once) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 13 5 (cinco) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12 1 (uno) SECRETARIO BILINGÜE 4182 25 5 (cinco) CONDUCTOR MECANICO 4103 17

Artículo 2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– En El Sentido De Crear Los Siguientes Cargos: No

°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES– en el sentido de crear los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General 04 2 (Dos) Asesor 03 No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Grado 1 (uno) Secretario Ejecutivo 02 1 (uno) Conductor Mecánico 01 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General 03 3 (Tres) Director Técnico 03 10 (Diez) Subdirector de Area 02 1 (Uno) Jefe de Oficina 01 4 (Cuatro) Jefe de Oficina Asesora 04 1 (Uno) Asesor 02 1 (Uno) Asesor 01 9 (Nueve) Gestor de Pruebas 04 15 (Quince) Profesional Especializado 04 7 (Siete) Gestor de Pruebas 03 11 (Once) Profesional Especializado 03 8 (Ocho) Gestor de Pruebas 02 23 (Veintitrés) Profesional Universitario 02 2 (Dos) Gestor de Pruebas 01 3 (Tres) Profesional Universitario 01 3 (Tres) Técnico Diagramador 02 2 (Dos) Técnico Administrativo 02 1 (Unos) Técnico Diagramador 01 2 (Dos) Analista De Sistemas 02 5 (Cinco) Técnico Administrativo 01 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 01

Artículo 3El Director General Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación –Icfes– Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Del Instituto

°. El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES– distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Instituto.

Artículo 4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La Incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa Quienes, Como Consecuencia De La Transformación De La Entidad, No Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Preferencial A Optar Por Ser Reincorporados O Indemnizados En Los Términos Y Condiciones Consagradas En La Ley 909 De 2004, En El Decreto-Ley 760 De 2005 Y En Sus Decretos Reglamentarios

°. Los empleados públicos de carrera administrativa quienes, como consecuencia de la transformación de la entidad, no sean incorporados a la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho preferencial a optar por ser reincorporados o indemnizados en los términos y condiciones consagradas en la Ley 909 de 2004, en el Decreto-ley 760 de 2005 y en sus decretos reglamentarios.

Artículo 6Transitorio

°. Transitorio . Los empleos públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación, se entenderán, automáticamente suprimidos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 13 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 13 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 15 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 16

Artículo 7En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Dispuesta Para Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas, Los Siguientes Empleos Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio; Extinguida La Condición De Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, El Cargo Quedará Automáticamente Suprimido: No

°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional dispuesta para madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas, los siguientes empleos se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio; extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 11 2 (Dos) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18

Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Normas Que Les Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 2233 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que les sean contrarias en especial el Decreto número 2233 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 numerales m y n y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública