Micelio

Artículo 7

En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Dispuesta Para Madres O Padres Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Personas Con Limitaciones Física, Mental, Visual O Auditiva Y Mujeres Embarazadas, Los Siguientes Empleos Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio; Extinguida La Condición De Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, El Cargo Quedará Automáticamente Suprimido: No

Decreto 5016 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional dispuesta para madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva y mujeres embarazadas, los siguientes empleos se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio; extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 11 2 (Dos) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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