DecretoCompilado
Decreto 4976 de 2011
por medio del cual se reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo Especial Para Las Migraciones Brindará Soporte Y Apoyo Económico Al Ministerio De Relaciones Exteriores En Los Casos Especiales De Vulnerabilidad Y Por Razones Humanitarias, Cuando Se Requiera Asistencia Y Protección Inmediata A Nuestros Connacionales En El Exterior2Para Efectos De La Adecuada Aplicación Del Presente Decreto Se Observarán Las Siguientes Definiciones: Vulnerabilidad3Créase El Comité Evaluador De Casos, (En Adelante El Comité) Encargado De Evaluar Y Decidir Las Solicitudes Que Serán Atendidas Con Los Recursos Del Fondo Especial Para Las Migraciones -Fem-, El Cual Estará Conformado Por Los Miembros De La Comisión Nacional Intersectorial De Migración, El Director Administrativo Y Financiero, El Coordinador Del Grupo Interno De Trabajo De Asistencia A Connacionales, El Coordinador Del Grupo Interno De Trabajo Colombia Nos Une Y El Coordinador Del Grupo Interno De Trabajo De Control Interno De Gestión Del Ministerio De Relaciones Exteriores4Secretaría Técnica Del Comité Evaluador De Casos5Funciones De La Secretaría Técnica Del Comité6Los Casos Que Podrán Ser Atendidos Por El Fondo Especial Para Las Migraciones -Fem-, Una Vez Revisados Por El Comité Evaluador De Casos Y Previa Disponibilidad Presupuestal, Serán Los Siguientes: 17Para Los Efectos De La Membrecía En La Comisión Nacional Intersectorial De Migración Del Departamento Administrativo De Seguridad -Das-, Se Entenderá Referida Al Director De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Creada Mediante Decreto 4062 De 20118Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores