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Artículo 6

Los Casos Que Podrán Ser Atendidos Por El Fondo Especial Para Las Migraciones -Fem-, Una Vez Revisados Por El Comité Evaluador De Casos Y Previa Disponibilidad Presupuestal, Serán Los Siguientes: 1

Decreto 4976 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los siguientes

1.

Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados.

2.

La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor.

3.

Traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes, cuando demuestre no tener recursos para regresar. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima mientras se procede a su repatriación.

4.

La repatriación de menores abandonados en el exterior o expósitos. El Consulado garantizará la asistencia de emergencia y la protección inmediata del menor hasta que se adelante la repatriación.

5.

Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino, que se encargará de los cuidados médicos a su llegada.

6.

Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

7.

Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su repatriación, si así lo desean. El Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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