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Artículo 2

Para Efectos De La Adecuada Aplicación Del Presente Decreto Se Observarán Las Siguientes Definiciones: Vulnerabilidad

Decreto 4976 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la adecuada aplicación del presente decreto se observarán las siguientes definiciones: Vulnerabilidad. Consiste en la amenaza o riesgo de afectación de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante. Razones humanitarias. Son motivos fundamentados en la existencia de una situación que atente contra la integridad de un connacional, que amerite la intervención de las autoridades colombianas. Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de prestar ayuda o socorro a un connacional que así lo requiera. Protección inmediata. Se refiere a todas las actuaciones que tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los derechos fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico internacional. Repatriación. Proceso de retorno de un connacional al territorio nacional, sea por voluntad propia o con colaboración directa de las autoridades locales. Búsqueda o localización. Proceso que consiste en ubicar a una persona en el exterior a través de los servicios consulares de la República con la colaboración de las autoridades locales en caso de ser necesario, a solicitud de un familiar suyo o de una autoridad competente. Desastre natural. Es el resultado desencadenado por uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la emergencia. Catástrofes provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteración intensa en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos receptores, grupos políticos o terceros, entre ellos guerras, desastres industriales, revueltas populares, entre otras. CAPÍTULO III Comité Evaluador de Casos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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