DecretoVigente
Decreto 2304 de 1987
por el cual se modifica el parágrafo de los artÃculos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artÃculo 164 del Decreto 2477 de 1986.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º El Parágrafo De Los Artículos 38 Y 112 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 1º De Enero De 1989, Si Se Formularen Dos O Más Solicitudes Referentes A La Misma Zona, El Ministerio Adelantará La Tramitación Respectiva Con La Solicitud Radicada En Primer Término2º El Parágrafo De Los Artículos 44, 115 Y 138 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 1º De Enero De 1989, No Habrá Lugar A La Oposición De Que Trata El Inciso Último De Este Artículo3º El Parágrafo Del Artículo 163 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Quienes En La Actualidad Se Encuentren Explotando Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Sin La Correspondiente Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Tendrán Derecho Preferencial Para Que Les Sean Otorgados En Permiso O Dados En Concesión, Si Presentaron Su Solicitud O La Presentan Antes Del 1º De Enero De 1989 Y Acreditan Ser Explotadores De La Zona Con Anterioridad De Un (1) Año A La Presentación De La Misma, Siempre Y Cuando La Zona No Sea Objeto De Derecho Legalmente Constituido4º El Numeral 2º Del Artículo 164 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Los Explotadores De Hecho Sólo Podrán Ejercer Su Derecho Hasta El 1º De Enero De 19895º El Ministerio De Minas Y Energía Le Dará Amplia Divulgación Nacional Y Regional A Las Disposiciones De Este Decreto6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Parágrafo De Los Artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 Y El Numeral 2º Del Artículo 164 Del Decreto 2477 Del 31 De Julio De 1986
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