º El Parágrafo Del Artículo 163 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Quienes En La Actualidad Se Encuentren Explotando Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Sin La Correspondiente Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Tendrán Derecho Preferencial Para Que Les Sean Otorgados En Permiso O Dados En Concesión, Si Presentaron Su Solicitud O La Presentan Antes Del 1º De Enero De 1989 Y Acreditan Ser Explotadores De La Zona Con Anterioridad De Un (1) Año A La Presentación De La Misma, Siempre Y Cuando La Zona No Sea Objeto De Derecho Legalmente Constituido
Decreto 2304 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo de los artÃculos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artÃculo 164 del Decreto 2477 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo
del artículo 163 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: Quienes en la actualidad se encuentren explotando los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1989 y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.