º El
de los artículos 44, 115 y 138 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: A partir del 1º de enero de 1989, no habrá lugar a la oposición de que trata el inciso último de este artículo.
º El Parágrafo De Los Artículos 44, 115 Y 138 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 1º De Enero De 1989, No Habrá Lugar A La Oposición De Que Trata El Inciso Último De Este Artículo
Decreto 2304 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo de los artÃculos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artÃculo 164 del Decreto 2477 de 1986.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
de los artículos 44, 115 y 138 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: A partir del 1º de enero de 1989, no habrá lugar a la oposición de que trata el inciso último de este artículo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.