º El numeral 2º del artículo 164 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: Los explotadores de hecho sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1º de enero de 1989.
Decreto 2304 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º El Numeral 2º Del Artículo 164 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Los Explotadores De Hecho Sólo Podrán Ejercer Su Derecho Hasta El 1º De Enero De 1989
Decreto 2304 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo de los artÃculos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artÃculo 164 del Decreto 2477 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.