Micelio

Artículo 4

º El Numeral 2º Del Artículo 164 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Los Explotadores De Hecho Sólo Podrán Ejercer Su Derecho Hasta El 1º De Enero De 1989

Decreto 2304 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artículo 164 del Decreto 2477 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El numeral 2º del artículo 164 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: Los explotadores de hecho sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1º de enero de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1987