DecretoVigencia En Estudio
Decreto 315 de 1958
Por el cual se autoriza la cancelación de una deuda. (Ramo de Edificios Nacionales)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Gobierno Para Cancelar Veintisiete Mil Setecientos Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 272El Ministerio De Guerra, Por Intermedio Del Comando Del Comando Del Ejército, Contaduría Principal, Procederá A Efectuar El Pago De La Suma Anterior, Que Se Tomará Del Ordinal 2° Artículo 5563, Capitulo 544 Del Decreto Número0167 Del 25 De Enero De 19573Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold Eder CaicedoEl Ministro de fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas