en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Gobierno Para Cancelar Veintisiete Mil Setecientos Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 27
°. Autorizase al Gobierno para cancelar veintisiete mil setecientos treinta y nueve pesos con sesenta y seis Centavos ($ 27.639 66), saldó de una deuda existente a favor del Instituto de Crédito Territorial; por compra de cinco (5) casad en el barrio "Pandiaco" de la ciudad de Pastó, que hiciera el Ministerio de Guerra con destino a Viviendas Fiscales de Oficiales y Suboficiales, según escritura pública número 4799 de la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, D. E., fechada el 4 de Septiembre de 1956.
Artículo 2El Ministerio De Guerra, Por Intermedio Del Comando Del Comando Del Ejército, Contaduría Principal, Procederá A Efectuar El Pago De La Suma Anterior, Que Se Tomará Del Ordinal 2° Artículo 5563, Capitulo 544 Del Decreto Número0167 Del 25 De Enero De 1957
Articulo 2°. El Ministerio de Guerra, por intermedio del Comando del Comando del Ejército, Contaduría principal, procederá a efectuar el pago de la suma anterior, que se tomará del ordinal 2° artículo 5563, Capitulo 544 del Decreto número0167 del 25 de enero de 1957.
Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto
º. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.