Micelio

decreto 315 de 1958

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorizase Al Gobierno Para Cancelar Veintisiete Mil Setecientos Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 27

°. Autorizase al Gobierno para cancelar veintisiete mil setecientos treinta y nueve pesos con sesenta y seis Centavos ($ 27.639 66), saldó de una deuda existente a favor del Instituto de Crédito Territorial; por compra de cinco (5) casad en el barrio "Pandiaco" de la ciudad de Pastó, que hiciera el Ministerio de Guerra con destino a Viviendas Fiscales de Oficiales y Suboficiales, según escritura pública número 4799 de la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, D. E., fechada el 4 de Septiembre de 1956.

Artículo 2El Ministerio De Guerra, Por Intermedio Del Comando Del Comando Del Ejército, Contaduría Principal, Procederá A Efectuar El Pago De La Suma Anterior, Que Se Tomará Del Ordinal 2° Artículo 5563, Capitulo 544 Del Decreto Número0167 Del 25 De Enero De 1957

Articulo 2°. El Ministerio de Guerra, por intermedio del Comando del Comando del Ejército, Contaduría principal, procederá a efectuar el pago de la suma anterior, que se tomará del ordinal 2° artículo 5563, Capitulo 544 del Decreto número0167 del 25 de enero de 1957.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto

º. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas