°. Autorizase al Gobierno para cancelar veintisiete mil setecientos treinta y nueve pesos con sesenta y seis Centavos ($ 27.639 66), saldó de una deuda existente a favor del Instituto de Crédito Territorial; por compra de cinco (5) casad en el barrio "Pandiaco" de la ciudad de Pastó, que hiciera el Ministerio de Guerra con destino a Viviendas Fiscales de Oficiales y Suboficiales, según escritura pública número 4799 de la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, D. E., fechada el 4 de Septiembre de 1956.
Decreto 315 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Gobierno Para Cancelar Veintisiete Mil Setecientos Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 27
Decreto 315 de 1958 · Por el cual se autoriza la cancelación de una deuda. (Ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.