Micelio

Artículo 1

Autorizase Al Gobierno Para Cancelar Veintisiete Mil Setecientos Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 27

Decreto 315 de 1958 · Por el cual se autoriza la cancelación de una deuda. (Ramo de Edificios Nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase al Gobierno para cancelar veintisiete mil setecientos treinta y nueve pesos con sesenta y seis Centavos ($ 27.639 66), saldó de una deuda existente a favor del Instituto de Crédito Territorial; por compra de cinco (5) casad en el barrio "Pandiaco" de la ciudad de Pastó, que hiciera el Ministerio de Guerra con destino a Viviendas Fiscales de Oficiales y Suboficiales, según escritura pública número 4799 de la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, D. E., fechada el 4 de Septiembre de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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