Articulo 2°. El Ministerio de Guerra, por intermedio del Comando del Comando del Ejército, Contaduría principal, procederá a efectuar el pago de la suma anterior, que se tomará del ordinal 2° artículo 5563, Capitulo 544 del Decreto número0167 del 25 de enero de 1957.
Decreto 315 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Guerra, Por Intermedio Del Comando Del Comando Del Ejército, Contaduría Principal, Procederá A Efectuar El Pago De La Suma Anterior, Que Se Tomará Del Ordinal 2° Artículo 5563, Capitulo 544 Del Decreto Número0167 Del 25 De Enero De 1957
Decreto 315 de 1958 · Por el cual se autoriza la cancelación de una deuda. (Ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.